Seguro de impago de alquiler o alquiler garantizado: qué te conviene
Los dos protegen tu renta, pero no de la misma forma ni en el mismo momento. Aquí tienes la diferencia real, lo que cuesta cada uno y en qué situaciones compensa cada opción, sin adornos.
La diferencia está en cuándo actúa cada uno
Un seguro de impago de alquiler es una póliza. Tú sigues siendo el arrendador, firmas con el inquilino y gestionas la vivienda; si un día deja de pagar, reclamas a la aseguradora y esta te indemniza las rentas impagadas dentro de los límites de la póliza. Es una red que se despliega después de la caída.
El alquiler garantizado cambia la estructura: la empresa gestora se convierte en tu arrendatario y te paga la renta cada mes, ocupe quien ocupe la vivienda. No hay impago que reclamar porque tu pagador ya no es un particular.
Dicho de otro modo: el seguro te compensa un problema que ocurre; el alquiler garantizado hace que ese problema no llegue a ser tuyo. Cuál te conviene depende de cuánto quieras gestionar y de cuánto riesgo estés dispuesto a asumir.
Comparativa punto por punto
| Seguro de impago | Alquiler garantizado | |
|---|---|---|
| Quién es el arrendatario | El inquilino que tú selecciones | Renta Segura |
| Cuándo cobras | Cuando el inquilino paga; si no paga, tras reclamar el siniestro | Entre el día 1 y el 5 de cada mes, siempre |
| Si la vivienda está vacía | No cobras: el seguro cubre impago, no desocupación | Cobras igual; el riesgo de vacío es nuestro |
| Carencia y franquicia | Habitual: carencia de 1 a 3 meses y franquicia según póliza | No aplica |
| Límite de cobertura | Normalmente de 6 a 12 mensualidades (hasta 24 en algunas pólizas) | Sin límite mientras dure el contrato |
| Coste para el propietario | En torno al 3–8 % de la renta anual, según póliza | Sin comisiones; la renta pactada es neta para ti |
| Selección del inquilino | La aseguradora exige un estudio de solvencia previo | La hacemos nosotros y asumimos el resultado |
| Averías y mantenimiento | A tu cargo | A nuestro cargo |
| Desperfectos en la vivienda | Cobertura limitada y con condiciones | Conservación garantizada por contrato |
| Gestión del día a día | Tuya: visitas, incidencias, renovaciones | Nuestra |
Las condiciones de los seguros de impago (carencia, franquicia, mensualidades cubiertas y precio) varían de forma notable entre aseguradoras y pólizas; las cifras indicadas son horquillas habituales de mercado, no una oferta concreta. Revisa siempre el condicionado particular.
Cuándo compensa cada opción
No hay una respuesta única. Depende de cuánto quieras implicarte y de qué prefieras: maximizar la renta o eliminar el riesgo.
- Quieres seguir siendo tú quien gestione el piso y elija al inquilino.
- Ya tienes un inquilino solvente y solo buscas cubrir el peor escenario.
- Aspiras al máximo de renta de mercado y aceptas asumir el riesgo a cambio.
- No te importa encargarte de averías, visitas y renovaciones.
- Tu vivienda se alquila sola y el riesgo de vacío es bajo.
- Quieres una renta fija y previsible, sin sobresaltos ni reclamaciones.
- Ya has sufrido un impago y no quieres repetir la experiencia.
- No vives en Vitoria o no tienes tiempo para gestionar nada.
- Prefieres cobrar algo menos a cambio de no asumir ningún riesgo.
- Tu piso lleva tiempo vacío y quieres que empiece a generar ingresos.
La letra pequeña de los seguros de impago
No es que sean un mal producto: es que cubren menos de lo que la mayoría de propietarios da por hecho. Estos seis puntos son los que más sorpresas dan.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre exactamente un seguro de impago de alquiler?
Las rentas que el inquilino deja de pagar, dentro de los límites de la póliza, y habitualmente la defensa jurídica para reclamarlas. Algunas incluyen actos vandálicos con sublímites. Lo que no cubre es la desocupación: si el piso está vacío no hay renta impagada que indemnizar.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?
En el mercado español suele moverse en torno al 3 % y el 8 % de la renta anual, según la aseguradora y las coberturas. Para un piso de 700 € al mes, eso son aproximadamente entre 250 y 670 € al año. Las diferencias de cobertura entre pólizas pesan más que las de precio: mira las mensualidades cubiertas, la carencia y la franquicia antes que la prima.
¿Cuántos meses de impago cubre?
Lo habitual es entre 6 y 12 mensualidades, y algunas pólizas llegan hasta 24. Conviene contrastarlo con lo que puede tardar un procedimiento de desahucio, porque si se alarga por encima del tope la diferencia la asumes tú.
¿Puedo tener seguro de impago y alquiler garantizado a la vez?
No tiene sentido pagar los dos. Si tu arrendatario es una empresa que te garantiza la renta por contrato, el seguro cubriría un riesgo que ya no corres. Son alternativas, no complementos.
¿El alquiler garantizado es un seguro?
No. No es un producto asegurador ni está sujeto a la normativa de seguros: es un contrato de gestión y arrendamiento entre el propietario y la empresa. Por eso no tiene carencia, franquicia ni límite de mensualidades, pero también por eso conviene fijarse en quién hay detrás y en qué dice exactamente el contrato.
¿Quién paga el seguro de impago, el propietario o el inquilino?
Lo contrata y lo paga el propietario, que es quien tiene el interés asegurado. Desde la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador en los arrendamientos de vivienda.
¿Trabajáis con propietarios de toda Álava?
Sí. Cubrimos Vitoria-Gasteiz y municipios del entorno en Álava. Si estás decidiendo entre las dos fórmulas y quieres una cifra concreta para tu piso, te la damos tras la visita, sin coste ni compromiso.
Cuéntanos cómo es tu piso y qué te preocupa. Si lo tuyo es un seguro, te lo diremos; si encaja mejor el alquiler garantizado, te damos la renta que podemos asegurarte.
Hablar por WhatsAppVer el alquiler garantizado